Solicitud de Portabilidad Financiera

 
 
Solo en caso que dentro de los productos señalados a portar, existan créditos rotativos o disponibles respecto de los cuales el cliente no haya solicitado su bloqueo al proveedor inicial según el ART. 17 D de la ley 19.496
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El producto señalado tiene por objeto el pago de la deuda de (consumo; comercial, crédito rotativo o disponible,
tarjeta de crédito, otras…) (o pago de la deuda total) que mantengo con la Institución (NOMBRAR INSTITUCIÓN.)
Solicito que dicho producto tenga un plazo de vencimiento equivalente al plazo residual de la deuda vigente a pagar
o un monto equivalente a aquel que deba pagar para ponerle término al producto vigente, incluyendo la comisión
de prepago si correspondiere.)

ES OPCIÓN DEL CLIENTE; SINO OPTA POR ESTA FÓRMULA, SE DEBE
ESPECIFICAR EL PLAZO O MONTO DEL PRODUCTO A CONTRATAR.

Mandato para requerir información.


Por este acto el suscriptor autoriza y otorga mandato especial a Servicios Financieros Copelec S.A, para requerir,
solicitar y recibir información de Instituciones Públicas y Privadas necesaria para completar los antecedentes
requeridos en la presente solicitud de Portabilidad Financiera.

Declaración sobre solicitud de antecedentes para efectos del proceso de
Portabilidad Financiera.


El suscriptor declara tomar conocimiento que para efectos de la formulación de la oferta correspondiente
o para la celebración de los contratos respectivos en el marco del proceso de Portabilidad Financiera,
Servicios Financieros Copelec S.A podrá requerir en cualquier momento, los antecedentes necesarios para
otorgar los productos que hubiesen sido solicitados. En este sentido, el suscriptor declara conocer y aceptar
que Servicios Financieros Copelec S.A podrá rechazar el proceso de Portabilidad Financiera si no se entregan
los antecedentes requeridos, o habiéndose entregados, no cumplan o sean insuficientes para el otorgamiento
de los productos requeridos en la solicitud y/o oferta de Portabilidad Financiera.

Declaración artículo 160° de la Ley General de Bancos. El suscriptor declara según lo dispuesto en el artículo
160° de la Ley General de Bancos, que la información proporcionada en el proceso de Portabilidad Financiera
es cierta y fidedigna, declarando tomar conocimiento del contenido del referido artículo 160°, el que se señala:
“El que obtuviere créditos de instituciones de crédito, públicas o privadas, suministrando o proporcionando
datos falsos o maliciosamente incompletos acerca de su identidad, actividades o estados de situación o patrimonio,
ocasionando perjuicios a la institución, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medios a máximo”.

 

Para mayor información o consultas sobre portabilidad financiera contáctanos a los siguientes E-mails

 

  • dmora@copelec.cl
  • pchandia@copelec.cl
  • avillagran@copelec.cl
  • ltorres@copelec.cl
  • pnavarrete@copelec.cl

 

O a los teléfonos

 

  • 42-2204409
  • 42-2204527
  • 42-2204582
  • 42-2204421