Educación Cooperativa

Junta General: Autoridad máxima que delega su autoridad en un grupo que puede reunirse con mayor frecuencia, este es el Consejo de Administración.

Consejo de Administración:
Tiene las siguientes responsabilidades ante la Junta General:
- Administrar la cooperativa en nombre de la mayoría de los socios.
- Dirección superior de los negocios sociales.
- Llevar actas de las sesiones del Consejo.
- Nominar al Gerente de la Cooperativa.
-Preocuparse que el Gerente cumpla y ejecute sus resoluciones y las de la Junta General.

Gerente: Es el empleado ejecutor de acuerdos y órdenes del Consejo de Administración.

Junta de Vigilancia: Es un ente regulador que nombra la Junta General, para asegurar que los dirigentes de la cooperativa actúen de acuerdo con sus responsabilidades.

Los siete principios que reglamentan las cooperativas:
- Libre ingreso y retiro voluntario
- Control democrático
- Distribución de excedentes
- Autonomía e independencia
- Educación, entrenamiento e información
- Cooperación entre Cooperativas
- Compromiso con la comunidad

Responsabilidad de los Socios:
- Mantenerse bien informado
- Prepararse y participar en las reuniones
- Asistir a las reuniones de la Cooperativa
- Participar con responsabilidad
- Votar independientemente

Quienes pueden integrar una Cooperativa
- Toda persona que suscriba una solicitud de ingreso a la sociedad, para lo cual se ha suscrito capital previamente, solicitud que debe ser aceptada por el Consejo de Administración

Beneficios del Cooperativismo
- Prestación de Servicios a Socios
- Apoyo económico, laboral, estabilidad, etc.
- Facilidades de pago con sus compromisos
- Colaboración para acometer iniciativas de mayor envergadura y beneficio mutuo

COPELEC LTDA. - 18 de Septiembre 688 - Chillán - Fonos: 42-204400
Fono Fax 42-223614 - Fono Emergencia: 42-223308