Junta
General: Autoridad máxima que delega su autoridad en un
grupo que puede reunirse con mayor frecuencia, este es el Consejo de Administración.
Consejo
de Administración:
Tiene las siguientes responsabilidades ante la Junta General:
- Administrar la cooperativa en nombre de la mayoría de los socios.
- Dirección superior de los negocios sociales.
- Llevar actas de las sesiones del Consejo.
- Nominar al Gerente de la Cooperativa.
-Preocuparse que el Gerente cumpla y ejecute sus resoluciones y las de
la Junta General.
Gerente:
Es el empleado ejecutor de acuerdos y órdenes del Consejo de Administración.
Junta
de Vigilancia: Es un ente regulador que nombra la Junta General,
para asegurar que los dirigentes de la cooperativa actúen de acuerdo
con sus responsabilidades.
Los
siete principios que reglamentan las cooperativas:
- Libre ingreso y retiro voluntario
- Control democrático
- Distribución de excedentes
- Autonomía e independencia
- Educación, entrenamiento e información
- Cooperación entre Cooperativas
- Compromiso con la comunidad
Responsabilidad
de los Socios:
- Mantenerse bien informado
- Prepararse y participar en las reuniones
- Asistir a las reuniones de la Cooperativa
- Participar con responsabilidad
- Votar independientemente
Quienes
pueden integrar una Cooperativa
- Toda persona que suscriba una solicitud de ingreso a la sociedad, para
lo cual se ha suscrito capital previamente, solicitud que debe ser aceptada
por el Consejo de Administración
Beneficios
del Cooperativismo
- Prestación de Servicios a Socios
- Apoyo económico, laboral, estabilidad, etc.
- Facilidades de pago con sus compromisos
- Colaboración para acometer iniciativas de mayor envergadura y
beneficio mutuo