Cuota
Mortuoria |
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Consiste
en un seguro de vida, destinado por COPELEC a ir en ayuda de los familiares
del fallecido.
¿A
quienes cubre?
El beneficio cubre a todos los usuarios de energía de la Cooperativa
de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda..
(COPELEC) por muerte de cualquier naturaleza.
¿Quiénes
son los beneficiarios?
Tendrán derecho al beneficio de la cuota mortuoria aquellos que:
a) Que sean designados e informados por COPELEC a los menos un mes de
ocurrido el siniestro.
b) Cónyuge del usuario fallecido
c) Hijos legítimos o naturales, debiendo de mostrar la inexistencia
del cónyuge fallecido.
d) Quien presente documentación que acredite haberse hecho cargo
de los gastos del entierro, debiendo mostrar la inexistencia de los
beneficios indicados en a), b) y c). De no ser posible respaldar esto
último, deberá esperar 60 días después del
fallecimiento, para asegurar que no existen otros beneficiarios.
¿Quiénes
son los causantes?
Sarán causantes de cuota mortuoria los usuarios, persona natural
de energía de COPELEC, que cumplan los siguientes requisitos
a) Estar inscrito en el registro de usuario de energía en la
Cooperativa
b) Tener un período mínimo de pago de prima por cuota
mortuoria de a lo menos seis meses, al momento de ocurrido el siniestro.
¿Cuál
es el monto del beneficio?
La cuota mortuoria tendrá un valor equivalente a 14 UF.
El primer usuario fallecido, propietario de la cuenta, dará derecho
a percibir el 100% del beneficio, el segundo al 50% y el tercero 30%.
Una vez transcurrido el plazo de siete años de cancelada la tercera
cuota mortuoria a una misma cuenta, se recuperará el beneficio
en un 100%
¿A
donde dirigirse?
A la oficina de recepción de documentos, presentando los siguientes.
a) Dos certificados de defunción del fallecido
b) Certificado de matrimonio o libreta de familia del fallecido, si
correspondiera.
c) Ultimo comprobante de pago de consumo de energía eléctrica.
d) Copia de formulario de designación de beneficiario, en el
caso de haberse nombrado uno en vida.
e) Factura que acredite el gasto del entierro, a nombre del que solicita
el beneficio.
Toda la documentación deberá ser presentada en original,
a excepción de la libreta de familia, de la que podrá
presentarse fotocopia.
¿Cuál
es el tiempo máximo para dar aviso?
Se fija un plazo de hasta 360 días de ocurrido el fallecimiento
del usuario, para presentar los antecedentes en oficinas de la Cooperativa.
Transcurrido este plazo y de no haber entregado toda la documentación
requerida, el beneficio de la Cuota Mortuoria Prescribirá.