Cuota Mortuoria

Consiste en un seguro de vida, destinado por COPELEC a ir en ayuda de los familiares del fallecido.

¿A quienes cubre?
El beneficio cubre a todos los usuarios de energía de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda.. (COPELEC) por muerte de cualquier naturaleza.

¿Quiénes son los beneficiarios?
Tendrán derecho al beneficio de la cuota mortuoria aquellos que:
a) Que sean designados e informados por COPELEC a los menos un mes de ocurrido el siniestro.
b) Cónyuge del usuario fallecido
c) Hijos legítimos o naturales, debiendo de mostrar la inexistencia del cónyuge fallecido.
d) Quien presente documentación que acredite haberse hecho cargo de los gastos del entierro, debiendo mostrar la inexistencia de los beneficios indicados en a), b) y c). De no ser posible respaldar esto último, deberá esperar 60 días después del fallecimiento, para asegurar que no existen otros beneficiarios.

¿Quiénes son los causantes?
Sarán causantes de cuota mortuoria los usuarios, persona natural de energía de COPELEC, que cumplan los siguientes requisitos
a) Estar inscrito en el registro de usuario de energía en la Cooperativa
b) Tener un período mínimo de pago de prima por cuota mortuoria de a lo menos seis meses, al momento de ocurrido el siniestro.

¿Cuál es el monto del beneficio?
La cuota mortuoria tendrá un valor equivalente a 14 UF.
El primer usuario fallecido, propietario de la cuenta, dará derecho a percibir el 100% del beneficio, el segundo al 50% y el tercero 30%. Una vez transcurrido el plazo de siete años de cancelada la tercera cuota mortuoria a una misma cuenta, se recuperará el beneficio en un 100%

¿A donde dirigirse?
A la oficina de recepción de documentos, presentando los siguientes.
a) Dos certificados de defunción del fallecido
b) Certificado de matrimonio o libreta de familia del fallecido, si correspondiera.
c) Ultimo comprobante de pago de consumo de energía eléctrica.
d) Copia de formulario de designación de beneficiario, en el caso de haberse nombrado uno en vida.
e) Factura que acredite el gasto del entierro, a nombre del que solicita el beneficio.
Toda la documentación deberá ser presentada en original, a excepción de la libreta de familia, de la que podrá presentarse fotocopia.

¿Cuál es el tiempo máximo para dar aviso?
Se fija un plazo de hasta 360 días de ocurrido el fallecimiento del usuario, para presentar los antecedentes en oficinas de la Cooperativa. Transcurrido este plazo y de no haber entregado toda la documentación requerida, el beneficio de la Cuota Mortuoria Prescribirá.

COPELEC LTDA. - 18 de Septiembre 688 - Chillán - Fonos: 42-204400
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